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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AIELLO , ROBERTO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador accidentado reclamó la reparación de las consecuencias de un accidente laboral contra la aseguradora de riesgos del trabajo, que fue condenada en primera instancia y confirmada por la Cámara. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por haber aplicado la resolución 387E/2016, posterior al infortunio, en lugar de la 34/2013 vigente a la fecha del accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032325/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Piso minimo Decreto 1694/09 Resolucion 387e/2016 Resolucion 34/2013 Ripte Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Roberto Alfredo Aiello.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de las consecuencias de un accidente laboral ocurrido el 10 de febrero de 2013, en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. El Ministro Rosatti, en voto propio, desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la intención del legislador, plasmada en la ley 26.773, fue la de autorizar un reajuste semestral de los pisos mínimos fijados en el decreto 1694/2009 mediante la aplicación del índice RIPTE para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la sanción de la norma."

"...la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio."

"...la decisión del a quo, al utilizar una normativa prevista para contingencias posteriores aparece, pues, desprovista de fundamento normativo (Fallos: 273:418) por lo que corresponde la descalificación del fallo en este aspecto con arreglo a la conocida doctrina en materia de arbitrariedad."

En cuanto a las restantes cuestiones, "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EspósitoCSJN · Fallos 339:781
  • Fallos 303:436CSJN
  • Fallos 312:888CSJN
  • Fallos 323:494CSJN
  • Fallos 273:418CSJN

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