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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BEVERINA, ANGELA MARIA (4B) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Galeno ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia que fijaba los montos resarcitorios por incapacidad laboral, remitiéndose a lo resuelto en la causa Aiello sobre la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable. El Dr. Rosatti votó en disidencia por desestimar la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 064724/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Montos resarcitorios Secretaria de seguridad social Recurso extraordinario Queja Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Ángela María Beverina.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, ley especial (Ley 24.557), en lo referido a la fijación de los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Los autos volverán al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 32325/2014/1/RH1 'Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, propuso desestimar la presentación directa, dar por perdido el depósito de fs. 44 y archivar.

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