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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AURIO, PABLO PATRICIO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un reclamo por accidente de ley especial. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable para fijar los montos indemnizatorios por incapacidad, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, y declaró inadmisible el resto de los planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047410/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Montos resarcitorios Secretaria de seguridad social Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Pablo Patricio Auno.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo en el marco de la ley especial 24.557 (indemnizaciones por incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Las demás cuestiones planteadas fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 32335/2014/1/RH1 'Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, en relación con las restantes cuestiones planteadas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Nota: la disidencia del Dr. Rosatti, que desestimaba la queja en su totalidad, no prosperó como solución de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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