Recurso Queja Nº 1 - ROLDAN DIEGO EMMANUEL c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una causa por accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a lo resuelto en la causa Aiello sobre la actualización de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Quién es el actor?
Diego Emmanuel Roldán.
¿A quién se demanda?
Mapfre Argentina ART S.A. (en el trámite ante la Corte figura como recurrente Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que fue la quejosa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo 24.557).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. El fundamento remite a la causa "Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A." respecto de los cuestionamientos vinculados con la aplicación de las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social para actualizar las prestaciones (Ley 24.557, Decreto 1694/09 y Ley 26.773). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de actualizar los valores de las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, Decreto 1694/09 y ley 26.773, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 32325/2014/1/RH1 'Aiello...', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que respecto de los demás agravios el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Horacio Rosatti votó en disidencia, desestimando la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario, por lo que su criterio no fue el de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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