Recurso Queja Nº 1 - CHAPO CLAUDIO JOSE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a los precedentes sobre la resolución de la Secretaría de Seguridad Social y el art. 3° de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Claudio José Chapo.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente - ley especial (montos resarcitorios por incapacidades laborales).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 32325/2014/1/RH1 'Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, por otra parte, resulta también procedente la impugnación vinculada con la aplicación al caso del art. 3° de la ley 26.773, pues el planteo de la recurrente es sustancialmente análogo al articulado y resuelto en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), a la que cabe remitir, en lo que corresponda, a fin de evitar repeticiones innecesarias."
"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Sobre el art. 3° de la ley 26.773 remite a sus consideraciones en Fallos: 341:1268.
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especialCSJN
- Páez Alfonzo, Matilde y otroCSJN · Fallos 341:1268
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