Recurso Queja Nº 1 - EQUITY GROUP CONSULTORES SRL Y OTRO c/ EN -PJN- CONSEJO MAGISTRATURA s/DILIGENCIA PRELIMINAR
La actora promovió una diligencia preliminar para acceder a la información del Proyecto Informático del Poder Judicial de la Nación, tras la negativa del Consejo de la Magistratura. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado el planteo por extemporáneo, por considerar que el tribunal resolvió una cuestión no planteada por las partes y así vulneró el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Equity Group Consultores SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acceder y tomar conocimiento de la información relacionada con las fases del "Proyecto Informático del Poder Judicial de la Nación", cuyo acceso había sido denegado por la resolución 33/11 del Consejo de la Magistratura.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Maqueda y Rosatti): "la cámara, sin previa intervención del Ministerio Público, planteos de las partes, ni decisión expresa de primera instancia, dispuso de forma sorpresiva la aplicación analógica de la ley 19.549 al caso en contra de la pretensión de la parte actora, declarando la firmeza de un acto administrativo cuya notificación no fue individualizada en el proceso y vedando al demandante la posibilidad de formular los argumentos correspondientes."
Agregan que "el pronunciamiento impugnado adoptó argumentaciones meramente formales que cercenaron el derecho de defensa de la actora e impidieron, de forma injustificada, el dictado de un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada."
Highton de Nolasco (voto concurrente, disidencia en cuanto al fundamento): "el tribunal de alzada se pronunció sobre una cuestión que no le había sido planteada, lo cual se encuentra vedado por el ordenamiento procesal", y la habilitación de la instancia judicial solo puede revisarse de oficio in limine litis, de modo que luego del traslado al Estado queda limitada al principio de congruencia.
Se cita doctrina de arbitrariedad (Fallos 315:127; 323:1919) y el derecho de defensa del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Nota: en el voto de Highton la descalificación se funda en la violación de la congruencia y el límite de la competencia apelada; en el de Maqueda y Rosatti, en el rigor formal que cercena la defensa en juicio.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 25, 31 · Normas
- Ley 25.344arts. 8, 9, 10, 31 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1172art. 28
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 277, 323 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- GorordoCSJN · Fallos 322:73
- RamírezCSJN · Fallos 332:875
- TajesCSJN · Fallos 322:551
- Fallos 323:1919CSJN
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 248:115CSJN
- Fallos 283:213CSJN
- Fallos 311:569CSJN
- Fallos 235:171CSJN
- Fallos 237:328CSJN
- Fallos 281:300CSJN
- Fallos 301:925CSJN
- Fallos 304:355CSJN
- Fallos 311:1601CSJN
- Fallos 312:1724CSJN
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