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Corte Suprema

VALDEZ ARIEL OSVALDO c/ PALLERO JUAN JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte, y las aseguradoras cuestionaron la extensión de su responsabilidad. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y declaró que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados, limitando la ejecución contra las aseguradoras a los términos del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 101622/2008/CS001
Accidente de transito Danos y perjuicios Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad a terceros Limites de la contratacion Aseguradoras Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Ariel Osvaldo Valdez; Eva Luján Gandiota; Carmen Ester Ferreira; Stella Maris Morales; Gabriel Aníbal Chesmuje y otro; Damián Buonamico (según cada causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Juan José Palermo y otros; Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. y otro; Águila Dorada Bis S.A. y otro; Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. (Línea 114); Transportes 9 de Julio S.A. y otros; Camilo Benítez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de daños y perjuicios por accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se dictamina que resulta inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.

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