JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ VANESA MARICEL OLIE FELIX ADRIAN s/S/ EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Vanesa Maricel López a la República Oriental del Uruguay para ser sometida a proceso por importación de cocaína. Rechazó el argumento de la defensa basado en la existencia de hijas menores, al considerar que los derechos de las niñas deben ser ponderados por las autoridades en las etapas posteriores del procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 125. XLV. ROR
Extradicion Estupefacientes Importacion de cocaina Tratado de extradicion argentina-uruguay Ley 24.767 Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Hijos menores Cooperacion penal internacional Recurso ordinario

Actor (requirente): República Oriental del Uruguay.

Demandado (requerida): Vanesa Maricel López (co-requerido en la causa: Félix Adrián Olié).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de la requerida para ser sometida a proceso por el delito de importación de sustancias estupefacientes prohibidas (clorhidrato de cocaína), en el marco del tratado aprobado por ley 25.304.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 2 de San Martín y se declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de hijo/s menor/es no está contemplada como causal que impida la extradición de su/s progenitor/es ni en el tratado de extradición aplicable aprobado por ley 25.304 ni en la ley de Cooperación Penal Internacional 24.767." (considerando 5°)

Respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte señaló que ésta admite la "separación de padres e hijos" en supuestos de "detención", "encarcelamiento", "exilio", "deportación" o "muerte", citando el precedente "Lagos Quispe" (Fallos: 331:1352).

"...cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, deberá estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de las hijas de la requerida pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo..." (considerando 9°)

Sobre el agravio de falta de prueba: la Corte lo consideró mera reiteración de lo ya debatido en primera instancia, sin que la defensa se hiciera cargo de las razones del a quo.

La Dra. Argibay, en su voto individual, comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal.

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