G.M.G. s/PROTECCION DE PERSONA -CAUSA N° 73154/05-
La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el cese de la guarda del niño M.G.G. al matrimonio B.-S. por falta de inscripción en el Registro Único de Aspirantes, por no haberse evaluado el interés superior del niño. Ordenó practicar las evaluaciones de aptitud adoptiva del matrimonio y mantener provisoriamente la guarda.
¿Quién es el actor?
Defensora Oficial en representación de M.G.G. (recurrente) y, en el fondo, el matrimonio B.-S. (guardadores).
¿A quién se demanda?
Y.G., progenitora del menor, y la familia biológica; el planteo se dirige contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la guarda otorgada al matrimonio B.-S. con carácter cautelar y declaración de estado de adoptabilidad de M.G.G. (nacido el 10/03/2005), con pedido de que la guarda se transforme en preadoptiva.
¿Qué se resolvió?
la mayoría revocó la sentencia apelada en cuanto confirmaba el cese de la guarda, por no haberse evaluado el interés superior del niño y por haber tomado como único motivo la falta de inscripción en el Registro Único; no concedió la guarda con fines de adopción, sino que ordenó producir las evaluaciones de aptitud adoptiva del matrimonio y resolver después, manteniendo entre tanto la guarda original. La Dra. Argibay, en voto separado, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, reenviando la causa para un nuevo pronunciamiento con arreglo al interés superior del niño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo ha terminado poniendo al margen de la solución del sub discussio a la Convención sobre los Derechos del Niño pues, no obstante haber enunciado su principio rector, el interés superior del menor, no realizó ninguna aplicación ni consideración concreta de éste para el caso de M.G.G." (mayoría, considerando 5°). "El hecho de que la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño imponga, en el presente caso, que la falta de inscripción en juego no constituya por sí sólo un motivo suficiente para impedir dicha guarda si ello entraña desatender al interés superior del niño, no implica pasar por alto que, en definitiva, no se han producido hasta el presente evaluaciones comparables con las requeridas por la ley 25.854" (mayoría, considerando 6°). Argibay: "ratificó una declaración con trascendentes consecuencias para la vida del niño sin brindar razón alguna fundada en el mejoramiento de su situación" (considerando 10).
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Normas que cita
- Ley 25.854arts. 1, 8, 16 · Guarda con fines adoptivos
- Ley 26.061arts. 3, 41 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Decreto 383/2005art. 36
- CCart. 317
- Ley 24.779Adopcion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 9, 18, 20, 21, 37, 40
- Directrices de Riadart. 14
Fallos que cita
- S., C. s/ adopciónCSJN · 02/08/2005 · Fallos 328:2870
- G., H. J. y D. de G., M. E. s/ guarda preadoptivaCSJN · 19/02/2008
- Opinión Consultiva OC-17/02Corte IDH · 28/08/2002
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