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Corte Suprema

FUNDACION CIUDADANOS INDEPENDIENTES c/ PROVINCIA DE SAN JUAN s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema rechazó el pedido de la Fundación Ciudadanos Independientes de eximirse del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la queja por denegación del recurso extraordinario. El tribunal sostuvo que esa carga no restringe el acceso a la jurisdicción, dado que el recurrente puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 208. XLIV. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Queja por denegacion de recurso extraordinario Acceso a la jurisdiccion Beneficio de litigar sin gastos Amparo ambiental Ley 25.675 Acordada 13/90 Acordada 35/1990 Provincia de san juan.

¿Quién es el actor?

Fundación Ciudadanos Independientes.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo ambiental (el fallo menciona la ley 25.675 y el art. 43 de la Constitución Nacional), en el marco del cual se interpuso recurso extraordinario denegado y luego queja.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el pedido de exención del depósito del art. 286 CPCCN. Se supeditó la obligación de depositar a lo que se resuelva sobre el beneficio de litigar sin gastos, y se intimó a la recurrente a denunciar nombre y domicilio del responsable del pago en cinco días, bajo apercibimiento de tener el recurso por no presentado (acordada 35/1990).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la carga económica prevista en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser considerada una restricción al acceso a la jurisdicción en los términos del art. 32 de la ley 25.675 en la medida en que al recurrente lo asiste la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos."

"del carácter expeditivo y rápido de la acción de amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional) no se sigue necesariamente la exención de realizar el depósito, mucho menos cuando, como ocurre en el caso, el recurrente no se hallaba obligado a efectuarlo al interponer la queja (conf. art. 13, inc. b, de la ley 23.898 y Fallos: 324:3602 y 327:5447)."

"por carecer de fundamentos atendibles el planteo del recurrente tendiente a que se lo exima del aludido depósito, corresponde supeditar la obligación de integrarlo a lo que se resuelva en el beneficio de litigar sin gastos que denuncia el apelante."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 25.675art. 32 · Politica ambiental nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 inc. b · Tasas judiciales
  • Acordada 13/90
  • Acordada 35

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