ECHAVARRIA ANA MARIA LOURDES c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la intimación a integrar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial en una acción de amparo. Sostuvo que la exención del art. 13 inc. b de la ley 23.898 se mantiene hasta que se resuelva la queja, por lo que la exigibilidad del depósito se difiere a ese momento.
Actor/recurrente: Ana María Lourdes Echavarría.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social (la contraparte en el amparo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la providencia que la intimaba a integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN en el marco de una acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al planteo, se dejó sin efecto la resolución de fs. 88 y se difirió la integración del depósito hasta la resolución de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde atribuir a la norma vigente los mismos alcances que la derogada. En consecuencia, no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, sino que se encuentra sujeta a las resultas de la queja. De esta manera, la exención prevista por el art. 13 inc. b citado, se encuentra condicionada a la resolución de esta Corte, por lo que cabe diferir hasta entonces la decisión sobre la exigibilidad de la suma impuesta por el art. 286 del código de rito."
"...por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente... No se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines y, en especial, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico..."
"...la adecuada hermenéutica de la ley debe buscar el sentido que la torne compatible con todas las normas del ordenamiento vigente, del modo que mejor se adecue al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional."
Los votos de Boggiano y Vázquez, que concurren con la misma solución, agregan que el art. 13 inc. b de la ley 23.898 debe interpretarse en su contexto (exenciones a "personas y actuaciones" por su naturaleza), que la acción de amparo tiene por objeto preservar los derechos tutelados por la Constitución (art. 43) y que la tasa y los depósitos recursivos no pueden ser condicionantes previos del acceso a la jurisdicción (Vázquez, citando Fallos 319:1389, 2805 y 321:2301).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 23.898art. 13 inc. b · Tasas judiciales
- Ley 21.859art. 2 inc. c · Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 49/83
- Acordada 13/90
- Acordada 35/90
Fallos que cita
- Adinolfi de Arana, Juana Ester c/ Obra Social Unión del Personal Civil de la NaciónCSJN · 04/04/2000
- Fallos 305:1200CSJN
- Fallos 313:21CSJN
- Fallos 319:1389CSJN
- Fallos 321:2301CSJN
- Fallos 247:462CSJN
- Fallos 253:29CSJN
- Fallos 256:54CSJN
- Fallos 259:196CSJN
- Fallos 263:296CSJN
- Fallos 267:165CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 315:38CSJN
- Fallos 318:879CSJN
- Fallos 312:111CSJN
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