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Corte Suprema

ZEBALLOS MARIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió reclamo por reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, cuestionando la determinación inicial del beneficio. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de presentación del memorial, declaró procedente el recurso de la actora y revocó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Baudou.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 4. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Determinacion inicial del haber Seguridad social Recurso ordinario Desercion Memorial Precedente baudou Anses Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Mario Roberto Zeballos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio, en particular la determinación inicial del haber.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS; se declaró procedente el recurso deducido por la actora y se revocó la sentencia con el alcance que surge del fallo "Baudou" citado. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada por la actora respecto de la determinación inicial de su haber jubilatorio resulta sustancialmente análoga a la decidida por esta Corte en la causa B.688.XXVIII. 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallo aclaratorio del 31 de agosto de 1999, al que cabe remitirse por razón de brevedad."

"los restantes agravios han recibido adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS...' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS...' falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPSCSJN · 31/08/1999
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeSCSJN · 27/11/2000
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Fallos 323:555CSJN

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