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Corte Suprema

BLANCO GUMERSINDO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por los actores contra la ANSES y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste de haberes previsionales. Ordenó practicar el reajuste de los haberes según el alcance fijado en el precedente Chocobar (Fallos: 319:3241), remitiéndose a la doctrina de Fallos: 323:555.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 173. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes previsionales Anses Seguridad social Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Fallos 323:555 Chocobar Recurso ordinario Costas por su orden Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Gumersindo Blanco, Angel Cicconi, Guillermo Atilio Gaddi, Juan Carlos Herrera, Roberto Lavazza, Pedro Epifanio Morales, Eulogio Domingo Retondo, Antonio Luis Vaccaro, Hugo Eduardo Vázquez (y demás actores acumulados en los autos).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social); en el caso de Lavazza, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, cuestionándose la constitucionalidad de la normativa aplicada al cálculo de los haberes.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocaron las sentencias apeladas "con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado" y se ordenó practicar el reajuste de los haberes de los actores según el alcance fijado en "Chocobar". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "la cuestión que se suscita en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." Se aclara que "El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente", por lo que su posición no integra la solución de fondo que se adopta en esta sentencia, sino que se mantiene en los términos de su disidencia anterior. El fallo es un pronunciamiento por remisión, cuyo contenido sustantivo se encuentra en los considerandos de Fallos: 323:555.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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