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Corte Suprema

CLINICA GEMES S.A. (10247-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DE QUEJA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso de hecho interpuesto por Clínica Güemes S.A. contra la sentencia que confirmó las determinaciones de oficio por ahorro obligatorio (ley 23.549) en los períodos 1988 y 1989. El dictamen propone revocar el fallo por omitir el análisis de la disminución de la capacidad contributiva y del planteo de confiscatoriedad del tributo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1387. XXXVI. RHE
Ahorro obligatorio Emprestito forzoso Ley 23.549 Capacidad contributiva Confiscatoriedad Recurso de hecho Arbitrariedad Determinacion de oficio Rentabilidad Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Clínica Güemes S.A. (10247-I)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las determinaciones de oficio por ahorro obligatorio (empréstito forzoso, ley 23.549) correspondientes a los ejercicios 1988 y 1989, y de la sanción aplicada con sustento en el art. 7° de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General de la Nación. Propone hacer lugar a la queja, revocar la sentencia de fs. 704/707 de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar al presente recurso de hecho, revocar la sentencia de fs. 704/707 y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva acorde con lo aquí dictaminado."

"En este orden, observo que el a quo ha omitido analizar tanto la disminución o desaparición de la capacidad contributiva, cuanto el planteo de confiscatoriedad de la obligación tributaria resultante, limitándose a manifestar que el deterioro económico durante los años en los que debió constituir el ahorro obligatorio (1988 y 1989) no resulta ser causa de exclusión de la obligación, de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la ley mencionada."

"Al acotar su pronunciamiento al examen de la causal de exclusión prevista por el régimen, prescindió de una circunstancia decisiva para la correcta solución del caso, cual resulta ser la confiscatoriedad del tributo resultante."

"...la omisión en que incurrió la sentencia al no considerar los extremos invocados determinaría en mi criterio su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 319:633 y sus citas)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 67 inc. 2° (texto anterior a la reforma de 1994)
  • Ley 23.549arts. 7, 26 · Reforma impositiva
  • Ley 23.526Presupuesto para el ejercicio 1987

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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