PADOVANI DIONISIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa pasiva de interés frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto a los períodos de movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro y excluir el crédito de la consolidación de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
Dionisio Padovani, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés aplicable, la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y la distribución de las costas, la revocó con el alcance indicado en "Sánchez", ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, declaró la exclusión del crédito de la consolidación prevista en la ley 25.344 (Resolución ANSeS 1061/2001) y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Que los agravios del accionante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 2 del expediente administrativo que en la actualidad supera los ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."
"Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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