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Corte Suprema

ESQUENONI NORMA GLADYS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una jubilada contra la ANSeS y ordenó que la movilidad de su prestación se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto. El Tribunal también adecuó el plazo de cumplimiento de la condena a lo previsto por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 132. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 Recurso extraordinario Precedente badaro Anses Ley 26.153 Ley 25.561 Cumplimiento de sentencia Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

Norma Gladys Esquenoni, beneficiaria del sistema previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional con aplicación de la movilidad prevista en la ley 24.463 (art. 7, inc. 2).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. La movilidad se practicará de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21). Los demás planteos que pretende introducir carecen de fundamento, pues resultan genéricos y no referidos a aspectos específicos de la sentencia apelada."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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