JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KOPUCHIAN ALBERTO MINAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés, con el alcance del precedente Spitale. Ordenó el cumplimiento de lo resuelto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y rechazó los planteos del actor que no habían sido debatidos en instancias anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 26. XL. ROR
Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Movilidad jubilatoria Desercion de recurso Agravios precisos y concretos Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Alberto Minas Kopuchian.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, con el alcance del precedente "Spitale", y se rechazaron los pedidos de fs. 190 y 111.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las críticas relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"las objeciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Respecto de la validez constitucional del art. 24 de la ley 24.241, la Corte señaló que la demandada "no demuestra que en su expresión de agravios ante la alzada haya formulado críticas precisas y concretas sobre ese aspecto del debate, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."

"el Tribunal no puede expedirse acerca de los planteos formulados por el actor a fs. 109 y 111, referentes a la determinación del haber inicial de la prestación y a su posterior movilidad con aplicación de las pautas fijadas en las causas 'Sánchez, María del Carmen' y 'Badaro, Adolfo Valentín', toda vez que los mismos no han sido debatidos en las instancias anteriores del proceso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Sánchez, María del CarmenCSJN
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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