ALTMAN CONSTRUCCIONES S.A. c/ ABRAMOVICH LEONARDO ANDRES s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del acreedor y admitió formalmente el del ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria por un mutuo en dólares. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, revocó la sentencia y fijó el pago en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Altman Construcciones S.A.
¿A quién se demanda?
Leonardo Abramovich
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo hipotecario.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso extraordinario del acreedor con costas; se declaró formalmente admisible el del ejecutado y se revocó la sentencia de la instancia anterior. Por mayoría, se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio (tipo vendedor, a la fecha de pago), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Las costas del recurso del ejecutado se impusieron en el orden causado. El Banco de la Nación había declarado no elegible el mutuo para los beneficios de la ley 25.798, decisión firme, por lo que la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre esos agravios, y señaló que el argumento del recurrente era contrario a las constancias de la causa, pues era propietario de más de un inmueble, por lo que tampoco resultaba aplicable la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (Fallos: 330:5345), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Textualmente, en el considerando 2°: "habida cuenta de que el Banco de la Nación Argentina ha declarado no elegible el mutuo hipotecario en litigio, decisión que se encuentra firme (…) resulta innecesario que esta Corte se expida respecto de los agravios planteados en el remedio federal concedido".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.