JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALTMAN CONSTRUCCIONES S.A. c/ ABRAMOVICH LEONARDO ANDRES s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del acreedor y admitió formalmente el del ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria por un mutuo en dólares. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, revocó la sentencia y fijó el pago en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1510. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Mutuo en dolares Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Cer Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Ley 25.798 Ley 26.167 Ley 48

¿Quién es el actor?

Altman Construcciones S.A.

¿A quién se demanda?

Leonardo Abramovich

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo hipotecario.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario del acreedor con costas; se declaró formalmente admisible el del ejecutado y se revocó la sentencia de la instancia anterior. Por mayoría, se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio (tipo vendedor, a la fecha de pago), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Las costas del recurso del ejecutado se impusieron en el orden causado. El Banco de la Nación había declarado no elegible el mutuo para los beneficios de la ley 25.798, decisión firme, por lo que la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre esos agravios, y señaló que el argumento del recurrente era contrario a las constancias de la causa, pues era propietario de más de un inmueble, por lo que tampoco resultaba aplicable la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (Fallos: 330:5345), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Textualmente, en el considerando 2°: "habida cuenta de que el Banco de la Nación Argentina ha declarado no elegible el mutuo hipotecario en litigio, decisión que se encuentra firme (…) resulta innecesario que esta Corte se expida respecto de los agravios planteados en el remedio federal concedido".

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.