PESSOA NELSON RAMON c/ BANK BOSTON N.A. Y BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARIO
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes, dejándola sin efecto, y remitió a los fundamentos del precedente Massa para reconocer al depositante el derecho a recuperar su depósito bancario convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. Se desestimó la cuestión de competencia de la justicia local por improcedente.
¿Quién es el actor?
Nelson Ramón Pessoa.
¿A quién se demanda?
Bankboston N.A. y BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de un depósito bancario en dólares estadounidenses tras la conversión dispuesta por la normativa de emergencia (pesificación).
¿Qué se resolvió?
se desestima el agravio sobre competencia de la justicia local por improcedente (art. 280 CPCCN). En cuanto al fondo, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario (salvo el punto de competencia), se deja sin efecto la sentencia apelada y se reconoce el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta realizados durante el pleito y las sumas entregadas por cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y se mantiene lo dispuesto sobre las costas de las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cuanto al fondo, las cuestiones planteadas por el BBVA Banco Francés S.A. son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.CSJN · 28/08/2007 · Fallos 330:3680
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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