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Corte Suprema

GONZALEZ NILDA EMMA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La beneficiaria de una pensión derivada, mayor de 65 años, reclamó jubilación por invalidez cuya denegatoria fue confirmada por la Cámara de la Seguridad Social. La Procuración General propone declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan el acceso a la prestación por invalidez a mayores de 65 años y de la incompatibilidad con pensiones derivadas, revocando la sentencia en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 197. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Edad avanzada Incompatibilidad Pension derivada Art. 34 bis ley 24.241 Inconstitucionalidad Seguridad social Igualdad Propiedad Solidaridad previsional

¿Quién es el actor?

Nilda Emma González.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez, denegada por ser mayor de 65 años y titular de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, en virtud del art. 34 bis, aps. 4° y 5° de la ley 24.241 (incompatibilidad de la jubilación por edad avanzada con pensiones; límite de edad para la invalidez).

¿Qué se resolvió?

la primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social mantuvieron el criterio administrativo. La Procuración General dictamina que corresponde declarar la invalidez constitucional de las normas citadas y revocar la sentencia recurrida en cuanto sostuvo su validez. Es un dictamen no vinculante para la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Distinta es la calificación que merece el hecho que, posteriormente y mediante la norma impugnada, tal imposibilidad se extendiera a quienes eran titulares de una pensión derivada y a la que accedieron por ser cónyuges supérstite de un beneficiario, aun cuando se les otorgase la posibilidad de opción. Ello es así, pues el criterio que esta disposición informa, aparece, en definitiva, dirigido a castigar a los afiliados en virtud de causas por las cuales no les cabe reproche alguno, cuales son, incapacitarse para seguir prestando tareas, o alcanzar cierta edad."

"...la diferencia que establece entre afiliados por razón de la edad que deben dejar de prestar servicios por incapacitarse para continuarlos, se muestra como ilógica, en tanto importa una sanción a quien, por haber cumplido 65 años, no sólo se encuentra obligado a percibir un haber jubilatorio notoriamente menor, sino, igualmente a perder el derecho a cobrarlo en caso de ser titular de una pensión derivada..."

"...una inequidad solamente motivada, por un equivocado afán de protección financiera del sistema, circunstancia que, a mi juicio, no resulta ética ni jurídicamente sostenible."

Se invoca además una "contradictio legis" entre la obligación de aportar y la esterilización de esas tareas para generar antigüedad, con afectación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 34 bis, aps. 4° y 5° · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 17.310
  • Ley 18.037arts. 36, 64 inc. b) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.327art. 41
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17

Fallos que cita

  • Voto en disidenciaCSJN · Fallos 304:1865

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