NUÑEZ LILA TINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés y las costas. Dispuso aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran más favorables al beneficiario.
¿Quién es el actor?
Lila Tina Núñez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; y se dispuso la movilidad según el índice del precedente "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' ... a cuyos términos corresponde remitirse."
"las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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