MARTINOLI HUMBERTO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y su movilidad, junto con la tasa de interés aplicable a la deuda previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Humberto Segundo Martinoli.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, movilidad de la prestación y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; se confirmó respecto de la tasa pasiva de interés con el alcance del precedente "Spitale"; se fijó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del jubilado referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas esgrimidas respecto a la tasa de interés a fijarse en la eventualidad de que se aplique al crédito reclamado la ley de consolidación 25.344 constituyen una mera discrepancia con lo resuelto por la alzada, pues el actor no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que ello le ocasiona."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de las cuestiones referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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