JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORENO JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad para el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso que la movilidad se practique según el índice allí establecido, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2446. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Prescripcion de haberes previsionales

¿Quién es el actor?

José Antonio Moreno.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional, a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo «Chocobar», suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente «Sánchez» (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa «Badaro» (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, y análogamente las del Ministerio Público que se refieren a los artículos 22 y 23 de la misma ley, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Considerando 5°: "el restante cuestionamiento de la ANSeS relacionado con la prescripción de los haberes previsionales debe ser desestimado, pues no guarda relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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