MENDOZA PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Pedro Alberto Mendoza reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a ambos recursos: aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale sobre movilidad y tasa de interés, y revocó el plazo de cumplimiento para adecuarlo a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Pedro Alberto Mendoza (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del fs. 117/123 vta.; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés conforme al fallo "Spitale"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaban una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"el planteo formulado por el jubilado (fs. 117/123 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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