MARCOTE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Manuel Marcote reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia de Cámara con el alcance de los precedentes Sánchez y Flagello, ordenando la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Manuel Marcote, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionamientos vinculados al art. 21 de la ley 24.463, al plazo de cumplimiento y a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance de los casos "Sánchez" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas disposiciones preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
"Que las objeciones de la demandada y el Ministerio Público vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitir."
"Que los cuestionamientos del ente previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN
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