IAPICHINO OMAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes y confirmó la sentencia que ordenó la movilidad del haber previsional del actor. El tribunal remitió a los precedentes Badaro y Flagello, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Omar José Iapichino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y por la ANSeS, y se confirmó la sentencia apelada, en concordancia con lo resuelto en "Flagello" y con el índice de movilidad fijado en "Badaro". Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... a cuyos términos corresponde remitirse."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Que las objeciones de la demandada que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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