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Corte Suprema

FABRETTI DE ARAYA MARIA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales de la actora desde abril de 1995 hasta fines de 2006, conforme al precedente Badaro, y aplicó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale. Asimismo, ordenó adecuar el plazo de cumplimiento a lo previsto por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 314. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente spitale Precedente flagello Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

María Olga Fabretti de Araya (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período abril de 1995 a fines de 2006, intereses sobre el crédito, y cuestionamientos sobre los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios interpuestos y se confirma la sentencia apelada en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello". Se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispone que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones del organismo previsional vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Sobre el art. 21 de la ley 24.463: la tacha de invalidez fue resuelta en contra de la pensionada en la causa "Flagello", cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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