DENOI ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora, del Ministerio Público y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro para el período de abril de 1995 a fines de 2006, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ernesto Denoi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Flagello"; se ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar la movilidad establecida por el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan "sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
Considerando 6°: los restantes cuestionamientos de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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