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Corte Suprema

CETRANGELO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, con actualización de la tasa de interés y de las remuneraciones, en el marco de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos del actor y del Ministerio Público, revocó la sentencia según los precedentes Sánchez y Flagello, y ordenó aplicar la movilidad de Badaro con el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decreto fueran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 382. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Doctrina sanchez Doctrina badaro Caso flagello Indice del peon industrial Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Pedro Cetrangelo, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006; tasa pasiva de interés; actualización de remuneraciones con el índice del peón industrial; y la constitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios del Ministerio Público y del actor; se declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar el memorial del art. 280 del CPCCN; se confirmó la sentencia apelada en cuanto al alcance fijado en "Spitale" respecto de la tasa de interés; se revocó en cuanto a la movilidad conforme a "Sánchez" y "Flagello"; se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores. Se desestimó el pedido de usar el índice del peón industrial por falta de perjuicio actual y concreto (deserción del recurso sobre ese punto). Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido modificados por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la necesidad de revisar la doctrina fijada en el caso «Chocobar», suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente «Sánchez» (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: los agravios del jubilado sobre el reajuste de abril de 1995 a fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa «Badaro, Adolfo Valentín» (Fallos: 329:3089 y 330:4866)", sin perjuicio de descontar lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo.

Considerando 4°: las impugnaciones sobre la tasa pasiva "encuentran adecuada respuesta en el precedente «Spitale» publicado en Fallos: 327:3721".

Considerando 5°: "carece de fundamento el pedido del jubilado de que se utilice el índice del peón industrial para la actualización de las remuneraciones, pues el recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto".

Considerando 6°: las objeciones del Ministerio Público sobre el art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía" con la causa «Flagello» (votos concurrentes y disidencias).

Considerando 7°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la señora Fiscal que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han quedado modificados por la ley 26.153."

Considerando 8°: la ANSeS "no presentó el memorial exigido por dicha norma [art. 280, CPCCN], por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

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