CORREA ANGELA FAUSTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y la Fiscal General y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Aplicó los precedentes Sánchez, Pellegrini, Badaro y Flagello, ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Angela Fausta Correa, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad prevista por las leyes 18.037 y 18.038, quita porcentual en el haber, reajuste del período posterior a la vigencia de la ley 24.463, e invalidez del art. 21 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes citados; la movilidad del período indicado en "Badaro" se practica según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153 y las costas de todas las instancias se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solución expuesta precedentemente torna innecesario expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la citada ley 23.928, criterio que se extiende al planteo formulado contra el art. 39 de la ley 18.038, pues se basa en la ilegitimidad de los coeficientes que preveía dicha norma, cuya aplicación fue descartada en primera instancia a favor de la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones."
"Las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado para el período posterior a la vigencia de la ley 24.463, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo- esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ..., por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y revocar la sentencia apelada sobre el punto."
"Las críticas del organismo previsional y de la señora Fiscal General relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado..."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 39 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
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