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Corte Suprema

COMBI CARLOS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional en el reajuste de prestaciones posteriores a marzo de 1995, fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463. Revocó las sentencias apeladas remitiéndose a los fundamentos del precedente Heit Rupp y fijó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 484. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Prestaciones previsionales Ley 24.463 Anses Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Precedente heit rupp Costas por su orden Ley 25.344 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Emilio Combi (en la causa C.484.XXXVI) y Hipólito Nobile (en la causa N.75.XXXVI).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, respecto de las prestaciones devengadas con posterioridad a marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes causas, respecto a los agravios vinculados al reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 -fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463-, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado. Al tratarse de un pronunciamiento unánime de los seis ministros que integraban el Tribunal, no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226

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