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Corte Suprema

DIAZ MARIA CLARA c/ CARREIRA FRANCISCO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, admitió la queja y el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en una ejecución hipotecaria, revocó la inaplicabilidad de las normas de emergencia y fijó la forma de cálculo del monto de la condena aplicando el principio del esfuerzo compartido. El tribunal concluyó que el inmueble hipotecado no era vivienda familiar del deudor, circunstancia que lo excluía del régimen de refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1548. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Vivienda familiar Ley 25.798 Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Inconstitucionalidad Recurso de hecho Pesificacion

Actor (ejecutante): María Clara Díaz.

Demandado (ejecutado): Francisco Carreira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria (ley 25.798 y ley 26.167) y de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con intereses al 7,5% anual, no capitalizables, moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de inconstitucionalidad y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que el demandado invocó que el bien hipotecado constituía su vivienda familiar y que el Banco de la Nación Argentina había declarado elegible el mutuo (conf. fs. 77 de los autos principales), del acta de constatación y del informe del Registro de la Propiedad Inmueble agregados a fs. 80/81 y a fs. 161/163, surge que el deudor y su grupo familiar no sólo no habitan en el referido inmueble —en el que funciona un local de venta de autos usados—, sino que son propietarios de otros inmuebles, circunstancias que son aptas para excluirlos del régimen de refinanciación hipotecaria por no reunirse los requisitos exigidos por el art. 2°, inc. c, de la ley 25.798 y art. 1°, inc. d, de la ley 26.167."

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' (Fallos: 330:5345) con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en "Longobardi".

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 2 inc. c · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167art. 1 inc. d · Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 segundo párrafo · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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