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Corte Suprema

GORDON SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Simón Gordon reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y el cálculo del haber inicial frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia con el alcance fijado en los precedentes Flagello y Spitale, la revocó según el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de la causa Badaro, salvo que los aumentos por decretos fueran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2701. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Ley 23.928 Ley 18.037 Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Tasa pasiva Precedente badaro Decretos de aumento.

¿Quién es el actor?

Simón Gordon, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo el cálculo del haber inicial y la movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Flagello" y "Spitale"; la revocó según el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo del jubilado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Que las impugnaciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

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