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Corte Suprema

ESTRADA ABALOS JOSE MARIA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO

Se promovieron amparos colectivos de ahorristas contra el Estado nacional por la limitación de la disponibilidad de depósitos bancarios dispuesta por las normas de emergencia económica. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos, conforme al criterio fijado en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 147. XLII. REX
Amparo colectivo Ahorristas Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Reintegro de depositos Recurso extraordinario Precedente massa

¿Quién es el actor?

José María Estrada Abalos y otros ahorristas, en un conjunto de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios cuya disponibilidad fue limitada por las medidas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantuvieron según lo resuelto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los fundamentos de las causas "Della Ghelfa" (Fallos:330:2074) y "Massa" (Fallos:329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se indicó que la jueza Argibay se remitía a su disidencia en "Della Ghelfa". Dado que la decisión fue adoptada por mayoría, los fundamentos de la disidencia no integran la solución del tribunal. Por la excepcional situación suscitada en estas causas, y por hallarse publicados los precedentes en la página web del Tribunal, se dispuso devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Della GhelfaCSJN · 08/05/2007 · Fallos 330:2074
  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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