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Corte Suprema

CISARE GABRIELA CLAUDIA Y LANA MAXIMILIANO D. c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en litigios por el corralito financiero. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4 % anual, con las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2135. XLII. REX
Corralito financiero Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Cer Amparo Recurso extraordinario Massa

¿Quién es el actor?

Gabriela Claudia Cisare, Maximiliano D. Lana y otros actores agrupados en la presente causa y en los precedentes acumulados.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y, en lo relativo a los depósitos, las entidades bancarias respectivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos promovidos contra la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02 (pesificación de depósitos y de deudas en dólares), en reclamo de la restitución de depósitos y de la cuota de fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda en los términos de "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar estadounidense, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4 % anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas o entregadas en cautelares. Quedan excluidos los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o por aplicación de fondos a fines específicos normativamente previstos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (CSJN, 27/12/2006), "Piriz" (voto del juez Fayt, 06/03/2007) y "Mata Peña" (CSJN, 11/12/2007). Del precedente "Massa" surge el criterio de reintegro a $ 1,40 por dólar con CER e intereses al 4 %; del precedente "Mata Peña" surge el criterio de rechazo respecto de los fondos comunes de inversión. Como texto transcripto del fallo: "...se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual no capitalizable..." El fallo se pronuncia por unanimidad, sin votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otroCSJN · 27/12/2006
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02CSJN · 06/03/2007
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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