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Corte Suprema

CARNICERIAS LAS NEGRITAS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO - MEDIDA CAUTELAR

El contribuyente Carnicerías Las Negritas S.A. cuestionó la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos en un proceso de naturaleza tributaria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, remitiéndose a los fundamentos del dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1329. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Administracion federal de ingresos publicos Direccion general impositiva Materia tributaria Dictamen del procurador general Remision a fundamentos Costas

¿Quién es el actor?

Carnicerías Las Negritas S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia (se trata de un recurso de hecho deducido por el Fisco).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas. Ordenó reintegrar el depósito de fs. 63 y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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