YILDIZ ANTRANIK Y OTROS c/ SOLOTAR PABLO JORGE Y OTROS s/CONSIGNACION
Los deudores promovieron recurso extraordinario contra la sentencia que aplicó las normas de emergencia económica en juicios de cuestiones análogas a las resueltas en la causa Longobardi. La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó la sentencia apelada, sin admitir la aplicación del coeficiente de actualización previsto en la emergencia, por no haber sido incluido en la sentencia recurrida y haber sido apelada sólo por los deudores.
¿Quién es el actor?
Antranik Yildiz y otros (acreedores), representados por la Dra. Mónica Susana Mauri.
¿A quién se demanda?
Pablo Jorge Solotar y otros (deudores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica en juicios acumulados.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los deudores y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los juicios acumulados vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', con fecha 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
"Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por los deudores."
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Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
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