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Corte Suprema

PALLITTO GUILLERMO OSVALDO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, porque el tribunal de origen omitió el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que comprometía el derecho de defensa de la parte. Ordenó devolver la causa para que se sustancie el recurso conforme a esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 719. XLII. REX
Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Recurso extraordinario Traslado art. 257 cpccn Derecho de defensa Concesion del recurso Debido proceso Fallos 315:2567 Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Guillermo Osvaldo Pallitto.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, Decreto 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra normas de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

se deja sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 163) y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 CPCCN, resolviéndose oportunamente sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el tribunal a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 163), habida cuenta de que el traslado que prescribe dicha norma resulta insoslayable, puesto que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa (Fallos: 315:2567)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 315:2567CSJN

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