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Corte Suprema

ARIZTEGUI JUAN MIGUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en reclamos de ahorristas contra el Poder Ejecutivo Nacional por la conversión a pesos de depósitos en dólares (corralito). Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de la causa Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 883. XL. RHE
Corralito Depositos bancarios en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Intereses Recurso extraordinario Reintegro de depositos Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Juan Miguel Arizteguí y otros ahorristas (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Ibarra, Loreti, Mazzucchi, Veyrat Durbex y Vera).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros, y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con imputación de pagos a cuenta y los límites indicados. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado y las de instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La sentencia aclara que "el texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)". Asimismo, dispone que "en razón de la excepcional situación a la que se hizo referencia procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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