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Corte Suprema

PORTANERI IGNACIO SEBASTIAN c/ TRANSPORTE LA CABAÑA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la decisión apelada en el marco de un recurso de hecho interpuesto por una aseguradora y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 955. XLIII. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites contractuales Aseguradora Citacion en garantia Recurso extraordinario Recurso de hecho Accidente de transito Ley 48.

¿Quién es el actor?

Ignacio Sebastián Portaneri.

¿A quién se demanda?

Transporte La Cabaña S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito, con citación de la aseguradora Trainmet Seguros S.A.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la sentencia sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites del contrato de seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y a las causas C.724.XLI "Cuello Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro Antonio", O.166.XLIII "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "Gauna Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Sobre esa base, concluye que "la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". Se trata de una decisión adoptada por mayoría; el fallo no consigna disidencias expresas dentro del texto transcripto.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 329:3054CSJN
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio (C.724.XLI)CSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros (O.166.XLIII)CSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro (G.327.XLIII)CSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro (V.389.XLIII)CSJN · 04/03/2008

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