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Corte Suprema

CABALLERO RAMON HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa de interés. La Corte Suprema desestimó los recursos de la ANSeS, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 229. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber previsional Tasa de interes Tasa pasiva Precedente badaro Precedente spitale Art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

Ramón Hilario Caballero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de fs. 140/146 de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"los agravios del organismo previsional y vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de una crítica adecuada ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran; la sentencia se dicta con la firma de los seis ministros sin aclaraciones de disidencia.

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