CORIGLIANO SUSANA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El recurso ordinario de la actora fue declarado procedente y el de la ANSeS desierto por no presentar memorial. La Corte revocó la sentencia de la Cámara y ordenó recomponer el haber de la jubilada aplicando la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto en el mismo período.
¿Quién es el actor?
Susana Martha Corigliano, representada por el Dr. (apellido no legible en el texto).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reclamo de recomposición de la movilidad jubilatoria por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La tacha de invalidez formulada contra el art. 16 de la ley 24.463 ha devenido abstracta, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"La impugnación contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de las pretensiones de la apelante en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
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