CARDINALE AMERICO FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y revocó la sentencia en cuanto aplicaba una quita porcentual, conforme a los precedentes Pellegrini y Badaro. Confirmó la tasa pasiva de interés y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos salvo que estos arrojen una prestación superior.
Actor (recurrente): Américo Facundo Cardinale.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo nuevos cálculos del nivel inicial, movilidad del haber, aplicación de una quita porcentual, reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés y validez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario del actor; revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Badaro"; confirmar la tasa de interés ordenada por la alzada; y disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que las críticas del accionante relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale", publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Cabe rechazar, de igual modo, la tacha de invalidez formulada contra el art. 21 de la ley 24.463, ya que ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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