FARJI JACQUES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Jacques Farji reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema rechazó el planteo del actor, declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas, remitiendo a los precedentes Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Jacques Farji (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el planteo del jubilado de fs. 163, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello". Respecto de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, declaró abstracto el tratamiento por su derogación por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del jubilado vinculadas con la aplicación de la ley 25.344 resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"El planteo del actor formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y 'Cortiñaz'..."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16 y 17 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153arts. 16, 17 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
- Flagello, Vicente c/ ANSeSCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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