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Corte Suprema

MESSANA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y la Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció la movilidad conforme a los precedentes Chocobar y Heit Rupp. El Tribunal rechazó el recálculo del haber inicial por no haber sido planteado ante la alzada y declaró desierto el agravio de la ANSeS sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 286. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 24.463 Recalculo del haber inicial Tasa pasiva de interes Desercion de recurso Precedente chocobar Precedente heit rupp Anses.

¿Quién es el actor?

Pedro Messana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes "Flagello" y "Spitale". Se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la existencia de cosa juzgada hasta el 11 de abril de 1991 por existir una sentencia de reajuste del año 1990, y a partir de allí, ordenado que la movilidad de la prestación se adecuara a los precedentes de la Corte 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) y 'Heit Rupp' (Fallos: 322:2226)."

Considerando 2°: "los agravios del jubilado referentes al recálculo del haber inicial de su prestación constituyen el fruto de una reflexión tardía. Tal planteo no fue efectuado ante la alzada, pues la sentencia del juez de grado sólo fue apelada por la parte demandada, y el a quo únicamente se expidió acerca de la movilidad que correspondía aplicar a partir de la vigencia de la ley 24.463, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

Considerando 3°: la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".

Considerando 4°: los planteos sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721".

Considerando 5°: los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "no guardan relación con lo decidido en la sentencia impugnada, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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