JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Antonio Martini reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los precedentes Sánchez, Badaro y Flagello, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 518. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Art. 21 ley 24.463 Prescripcion Indice badaro Incrementos por decretos Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Martini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad (reajustes por movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor, la demandada y el Fiscal General, revocó la sentencia apelada en el alcance de los precedentes citados y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"...respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo- esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y del señor Fiscal General y revocar la sentencia apelada sobre el punto."

"Los restantes planteos de la ANSeS son genéricos y no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que corresponde desestimarlos por falta de adecuado fundamento."

Sobre la incidencia de la ley 23.928 en la movilidad de la ley 18.037, el Tribunal remitió a los fundamentos del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), lo que eximió de tratar la tacha de inconstitucionalidad planteada por el apelante.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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