MARTINEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, con reclamos vinculados a la ley 23.928, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, confirmó la tasa de interés según Spitale y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
Demandante (Actor): Juan Carlos Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), incluyendo la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad de la ley 18.037, la tacha de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento (arts. 22 y 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro" (la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del mismo período dieran una prestación superior); se confirmó la tasa de interés aplicada según "Spitale"; y se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias)..."
"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.