JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUCCIOLO JOSEFA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales, a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2810. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Precedente chocobar Anses Haberes 1995-2006 Descuento de incrementos por decretos Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Josefa Olga Mucciolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste de los haberes solicitados a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez". Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la actora vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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