NIERI MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionó el recálculo del haber inicial y la aplicación de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
Martha Nieri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento del recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Flagello"; se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período resulten superiores; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: la crítica de la demandada sobre el recálculo del haber inicial y la movilidad hasta el 1° de abril de 1991 resulta infundada, pues "no pone en evidencia cuál es el gravamen que le ha causado la aplicación de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037".
Considerando 5°: deviene abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, cuyo art. 2° fija el plazo de cumplimiento.
Considerando 6°: los planteos de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 se remiten a lo resuelto en "Flagello" (20 de agosto de 2008), por razón de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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