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Corte Suprema

OJEDA JOSE ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora. Revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad del haber por el período de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 114. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario Desercion de recurso Anses Jubilacion

¿Quién es el actor?

José Angel Ojeda.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (ley 18.037 y movilidad).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (sus agravios no guardaban relación con lo decidido en la sentencia apelada) y se admitió el de la actora. Se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones efectuadas por el organismo previsional no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • ChocobarCSJN
  • Heit RuppCSJN

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